SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados

El art. 128 de la CPE instituye, el amparo constitucional como acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas.

Por su parte, las normas contenidas en el art. 129.I y II de la CPE, establecen las características inherentes a esta acción tutelar: subsidiariedad e inmediatez, instituyendo la interposición del amparo constitucional siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, debiendo recurrirse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.