Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Román Paco Ramírez, Presidente; Ángel Pérez Mamani, Vicepresidente; Judith Villarroel de Terrazas, Secretaria de Hacienda; Gustavo Pablo Oros Gutiérrez, Secretario de Transporte; Eduardo Lara Rojas, Secretario de Conflictos; Juan Calvimontes Carbajal, Secretario de Actas; y Adrián Andia Claros, Secretario de Deportes, todos de la Asociación de Transporte Mixto “16 de Noviembre” de San Benito del departamento de Cochabamba; solicitando se declare procedente, determinando la restitución de sus derechos y garantías conculcados. Sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR