SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

En cuanto al debido proceso:

En cuanto al debido proceso: su naturaleza es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, y los administrados en el ámbito sancionatorio disciplinario; a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y constituye también una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales, de ello se colige que el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la CPE, protege al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales. (Con igual criterio la SC 0316/2010-R de 15 de junio).