Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 23
A lo referido se suma, que por el tiempo transcurrido entre la concesión del amparo constitucional por el Juez de garantías y la fecha de la presente Sentencia -dos años y dos meses- exigir al accionante que acuda ante la Asamblea General, violentaría el principio de inmediatez que informa la presente acción, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. Igual entendimiento, se asumió en casos con supuestos fácticos análogos, así las SSCC 1327/2010-R y 1832/2010-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR