SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

La Sala de Turno por Vacación Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 029/2009 de 20 de febrero, cursante de fs. 967 a 971, donde concedió el recurso y dispuso dejar sin efecto el auto interlocutorio “S1a” 20/2008 de 14 de julio, debiendo las autoridades recurridas reconducir y resolver la demanda interpuesta en el marco de su competencia, bajo el siguiente fundamento: En el caso de Autos se establece que las autoridades recurridas no tomaron en cuenta que de la interpretación contextualizada y armónica de los arts. 7 incs. i), 16, 22, 165, 167 y 176 de la CPEabrg., emergen principios fundamentales que deben ser reconocidos con primacía respecto de otras normas, como establece la doctrina constitucional, sobre la validez y jerarquía constitucional como los siguientes: a) La propiedad agraria debe cumplir una función social; b) No se reconoce el latifundio; c) Se consideran irrevisables sólo los títulos legalmente otorgados; d) Un título ejecutorial otorgado sin cumplir con los requisitos y formalidades legales, no tiene validez legal; e) Por principio todo acto nulo es revisable, ya que jamás existió y no puede alcanzar calidad de cosa juzgada;  f) La emisión de un título ejecutorial constituye un acto administrativo impugnable por vía jurisdiccional ; g) La aplicación de las normas impugnadas no importa una revisión ni anulación del hecho, acto o relación jurídico consumado, sino la mera declaración de una nulidad preexistente; y, h) La competencia del Tribunal Agrario Nacional se encontraba y se encuentra reconocida por la anterior y la vigente Constitución. De lo expuesto, se establece que las autoridades recurridas al negar su propia competencia que dimana de la Constitución y de la Ley, para dilucidar la legalidad o no de los títulos ejecutoriales, no existiendo otro tribunal competente en el ordenamiento jurídico nacional, lo que atenta evidentemente la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados por la Constitución.