SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9.Por providencia de 14 de abril de 2008, se solicitó al Presidente del Tribunal Agrario Nacional, remita oficio a los Alcaldes del Municipio de La Paz y Achocalla, a fin de que haga llegar un informe pormenorizado sobre si la propiedad denominada “ex -hacienda Mallasilla”, se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz y la localidad de Achocalla, total o parcialmente, indicando sus límites geodésicos de longitud y latitud, acompañando además planos reducidos de referencia y fotografías de la misma propiedad; además de un detalle pormenorizado de los límites del radio urbano de ambas ciudades respecto a tales propiedades y fotocopias legalizadas de las Ordenanzas Municipales que establecieron la mancha urbana de ambos municipios, así como de las leyes que aprobaron dichos radios urbanos y en especial de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995 (fs. 419).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR