SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.10.
II.10.Por Auto interlocutorio definitivo “S1a” 20/2008 de 14 de julio, declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de la materia, opuestas por los demandados, debiendo la entidad demandante recurrir al órgano jurisdiccional competente para dirimir el conflicto judicial suscitado, fundamentando el mismo en que la competencia en materia agraria se ejerce por la Judicatura Agraria, conforme el art. 31, parte II de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, por lo que el ejercicio de juzgar en materia agraria radica en este órgano de justicia. Que la atribución de conocer en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales conforme el art. 36 numerales 2 de la LSNRA, no se limita a la declaración judicial de invalidación del título o el proceso sino que prosigue con actos sucesivos de tuición del órgano jurisdiccional sobre las actividades netamente agrarias. Por el contenido de los informes solicitados se establece con absoluta precisión y claridad que la “ex hacienda Mallasilla”, se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz, de acuerdo a la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968 (fs. 567 a 571).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR