Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6.Ante las excusas de todos los vocales de la Sala Segunda así como de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por decreto de 16 de noviembre de 2007, se convocó a los conjueces Freddy Félix Padilla Ledesma, Aurelio Vásquez Apaza y Alejandro Vladimir Antezana Salvatierra (fs.382). Ante el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera, en el cual refiere a que los conjueces del interior ya no fueron ratificados para la gestión 2007 (fs. 399), por decreto de 11 de enero de 2008, se convocó a los conjueces Miguel Ángel Ardaya Anibarro y José Luis Caballero Velasco (fs. 400). Este último, mediante Auto de 12 de febrero de 2008, se excusó del conocimiento de la causa (fs.406).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR