Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2.Por providencia de 4 de mayo de 2007, David Barrios Montaño, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se excusó de intervenir en la causa por la causal prevista en el art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 138). Declarándose legal la excusa por auto de 10 de mayo de 2007 (fs. 139). Admitiéndose la demanda por Auto de 22 de mayo de 2007 (fs.141 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR