Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4.En el decreto de 11 de septiembre de 2007, emitido por Luis Arratia Jiménez, Vocal del Tribunal Agrario Nacional, teniendo presente la respuesta las excepciones planteadas, se señala que las mismas serán resueltas en sentencia, conforme a la línea jurisprudencial establecida en la SC 0302/2007 de 23 de abril (fs.343). Ante este decreto, por memorial de 17 de septiembre del mismo año, la excepcionante interpuso recurso de reposición, señalando que las excepciones previas deben ser resueltas previamente antes de dictar sentencia (fs. 349 a 350).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR