SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

expresa

De todo lo expuesto y en mérito a los fundamentos esgrimidos, las autoridades recurridas no realizaron una debida valoración de las normas aplicables en materia agraria que han dado lugar a reiteradas sentencias emitidas por el mismo Tribunal Agrario Nacional en casos similares, recayendo en infracción al principio de seguridad jurídica y vulnerando el derecho a la igualdad en la aplicación de la justicia del accionante ante casos análogos, toda vez que el art. 36.2 de la LSNRA, estableció la competencia del Tribunal Agrario de manera expresa, en cuanto a la resolución de demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, norma que no merece interpretación, siendo que las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con lo expresamente señalado, lo contrario sería atentar contra el principio de legalidad. Referente al mismo, este Tribunal estableció con relación a este principio en la SC 663/2010-R de 19 de julio la misma que ha señalado: “…De la norma, doctrina y jurisprudencia desglosada se colige que toda autoridad judicial o administrativa, como persona particular debe someterse únicamente a la voluntad de la ley, no librándose el accionar de las autoridades al capricho o antojadiza interpretación de los que circunstancialmente ostentan poder, de ahí la vinculación del principio de legalidad con el principio de seguridad jurídica, que ha sido entendida por este Tribunal Constitucional, mediante el AC 287/99-R de 28 de octubre de 1999, que señala: "La seguridad jurídica" uniformemente entendida como "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio." Actualmente se constituye en el principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y principio procesal de la jurisdicción ordinaria (art. 180 CPE).” (Las negrillas son nuestras).