SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2626/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Conocer y resolver
El art. 36.2 de la LSNRA señala que es competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional: “Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Esta normativa basada en la transformación política y social de nuestro país que se llevó a cabo con la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC), en 1992, cuando se advirtió que se dieron factores externos en muchos casos ilegales que habrían dado lugar a que se emitan títulos ejecutoriales a través de estas instituciones con vicios de nulidad o fraudulentos, de esa manera que la LSNRA, promulgada el 18 de octubre de 1996, y la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, se erigieron como normativas que vendrían a revisar y anular estos títulos, que en muchos casos fueron incorrectamente adquiridos, estableciendo para ello dos mecanismos: El saneamiento de la propiedad agraria, conceptuándolo como aquel procedimiento técnico - jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agrario, dentro de este procedimiento se revisan entre otros factores, la activada agraria y pecuaria y el cumplimiento o no de la función social o económico social además de los procedimientos que dieron lugar a títulos ejecutoriales emitidos por las instituciones antes señaladas.
La norma desarrollada faculta al Tribunal Agrario Nacional conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales y de sus procesos que dieron lugar a los mismos y sus disposiciones vigentes a tiempo de su otorgación; es decir, si en su momento se actuó o no de forma legal, (no se ingresa a analizar la actividad agraria o el cumplimiento de la función social o económico social) de tal manera que se establecen también las causales para demandar la nulidad de los títulos ejecutoriales tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) o ante el ex Instituto Nacional de Colonización (INC), encontrándose en las normas dictadas a partir del 2 de agosto de 1953, como son los Decretos Leyes 3464 y 3467 de 2 y 27 de agosto de 1953, así como la Ley de 22 de Diciembre entre otras. Así también, claramente establecido este presupuesto a través de la Disposición Final Décimo Cuarta I de la LSNRA; pero para aquellos títulos emitidos como consecuencia de procedimientos agrarios tramitados ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria comprendidos ya dentro de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que son también de competencia del Tribunal Agrario Nacional, aplicándose las causas establecidas en el art. 50 de esta ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Conocer y resolver
- donde ya no se constituye como generador de derechos el título ejecutorial, sino el proceso que dio origen al mismo
- III.3. Análisis del caso
- expresa
- APROBAR