SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrente, alega que sus derechos sindicales, a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a reunirse y asociarse para fines lícitos; y, a formular peticiones individuales y colectivamente; y, a una remuneración justa por su trabajo fueron vulnerados por los miembros del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, actuales correcurridos, por los siguientes motivos: a) En la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical no integraron a un abogado o persona con conocimientos jurídicos y omitieron la convocatoria, previa a la admisión a la demanda, de una conciliación inaplicando lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y su Reglamento; b) Si bien los recurridos iniciaron el procedimiento disciplinario en aplicación de los cuerpos normativos mencionados, pronunciaron sentencia sosteniendo su decisión indebidamente en el Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical; c) Habiendo presentado solicitud de revisión de obrados, la misma fue rechazada por los recurridos; y, d) Habiéndose dirigido al Congreso Departamental, exigiendo pronunciamiento, no contestaron a su recurso de apelación que planteó contra el proceso disciplinario que se le aplicó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido