SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

El recurrente, alega que sus derechos sindicales, a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a reunirse y asociarse para fines lícitos; y, a formular peticiones individuales y colectivamente; y, a una remuneración justa por su trabajo fueron vulnerados por los miembros del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, actuales correcurridos, por los siguientes motivos: a) En la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical no integraron a un abogado o persona con conocimientos jurídicos y omitieron la convocatoria, previa a la admisión a la demanda, de una conciliación inaplicando lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y su Reglamento; b) Si bien los recurridos iniciaron el procedimiento disciplinario en aplicación de los cuerpos normativos mencionados, pronunciaron sentencia sosteniendo su decisión indebidamente en el Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical; c) Habiendo presentado solicitud de revisión de obrados, la misma fue rechazada por los recurridos; y, d) Habiéndose dirigido al Congreso Departamental, exigiendo pronunciamiento, no contestaron a su recurso de apelación que planteó contra el proceso disciplinario que se le aplicó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.