SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
"accionante"
Con relación a los sujetos que intervienen en la acción, el cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes, recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar, motivo por el cual, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada "accionante", aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada "autoridad demandada"; en caso de tratarse de persona individual o colectiva será "demandada (o)", términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido