SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concede

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/08 de 20 de noviembre de 2008, cursante de fs. 145 a 147 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo la anulación de obrados hasta el estado en que se tramite el proceso conforme al Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y su Reglamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 38 inc. 7) del Estatuto Orgánico de la Federación de Maestros Jubilados, expresa que uno de los integrantes del Tribunal necesariamente deberá ser abogado, si bien se hace referencia a una norma nacional que indica que los miembros de estos Tribunales serán elegidos en los congresos departamentales y regionales, de entre los maestros jubilados que reúnan las condiciones de idoneidad, lealtad sindical reconocida y tengan conocimiento de tipo jurídico, no existe evidencia alguna que esa disposición haya sido aprobada; 2) Por otra parte, el art. 36 inc. b) 1° del mismo cuerpo legal indica que el tribunal conocerá los procesos disciplinarios y éticos a sus afiliados, una vez agotados los recursos de conciliación, sin perjuicio de poder hacerlo de oficio; 3) Existen notas del recurrente, dirigidas a la Presidencia del Congreso Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, reclamando la urgente atención de la apelación conforme al art. 25 inc. h) del Estatuto Departamental en vigencia, empero el pedido no fue atendido oportunamente; y, 4) Por lo expuesto, concluye que en la Sentencia de 14 de abril de 2008, no existe ratio decidendi; es decir, no existe motivación, fundamentación, ni valoración de la prueba, verificando que en el proceso no se cumplió con lo dispuesto en el Estatuto Departamental y Reglamento del mismo.