SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/08 de 20 de noviembre de 2008, cursante de fs. 145 a 147 vta., por la que concede la tutela solicitada, disponiendo la anulación de obrados hasta el estado en que se tramite el proceso conforme al Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y su Reglamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 38 inc. 7) del Estatuto Orgánico de la Federación de Maestros Jubilados, expresa que uno de los integrantes del Tribunal necesariamente deberá ser abogado, si bien se hace referencia a una norma nacional que indica que los miembros de estos Tribunales serán elegidos en los congresos departamentales y regionales, de entre los maestros jubilados que reúnan las condiciones de idoneidad, lealtad sindical reconocida y tengan conocimiento de tipo jurídico, no existe evidencia alguna que esa disposición haya sido aprobada; 2) Por otra parte, el art. 36 inc. b) 1° del mismo cuerpo legal indica que el tribunal conocerá los procesos disciplinarios y éticos a sus afiliados, una vez agotados los recursos de conciliación, sin perjuicio de poder hacerlo de oficio; 3) Existen notas del recurrente, dirigidas a la Presidencia del Congreso Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, reclamando la urgente atención de la apelación conforme al art. 25 inc. h) del Estatuto Departamental en vigencia, empero el pedido no fue atendido oportunamente; y, 4) Por lo expuesto, concluye que en la Sentencia de 14 de abril de 2008, no existe ratio decidendi; es decir, no existe motivación, fundamentación, ni valoración de la prueba, verificando que en el proceso no se cumplió con lo dispuesto en el Estatuto Departamental y Reglamento del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido