SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A través de memorial de 9 de noviembre de 2007, cuya fecha de recepción del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba está ilegible, Edmundo Maradiegue Melgar, Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, dirigiéndose al Presidente y Vocales del Tribunal referido, demandó instaurar proceso sindical por faltas e infracciones disciplinarias y éticas, contra Antonio Vargas Vidal, actual recurrente, y Genaro García Huayllani, contenidas en el Estatuto Orgánico y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba (fs. 89 a 90 vta.), a cuya consecuencia, el Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba emitió una citación sin fecha exacta a los demandados, integrada por Oscar Oña Martínez, Juan Mollo Chirilla y Jorge Téllez C. (fs. 94).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido