SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
"Art. 58 (Independencia de funciones) El Tribunal Departamental y Ética Sindicales es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes. En sus funciones son independientes de la Directiva de la FDMJC, solamente estos últimos tienen el deber de otorgarles el apoyo para su funcionamiento" (las negrillas son nuestras).
Como bien expresa la mencionada norma, si bien el Estatuto y el Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba es de aplicación obligatoria por el Tribunal, no debe perderse de vista que ante la eventualidad de ausencia de disposición expresa respecto al procedimiento disciplinario que le toca llevar adelante al órgano colegiado, éste está sometido a otras normas que puedan aplicarse supletoriamente a su organización y procedimientos, siempre y cuando no exista contradicción con las principales; por consiguiente, resulta pertinente la utilización del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical, de acuerdo con la norma y razonamiento descrito, verificándose con ello que el Tribunal Departamental al haberse valido del contenido del referido Reglamento no actuó indebidamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido