SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra  Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes

         "Art. 58 (Independencia de funciones) El Tribunal Departamental y Ética Sindicales es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra  Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes. En sus funciones son independientes de la Directiva de la FDMJC, solamente estos últimos tienen el deber de otorgarles el apoyo para su funcionamiento" (las negrillas son nuestras).

         Como bien expresa la mencionada norma, si bien el Estatuto y el Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba es de aplicación obligatoria por el Tribunal, no debe perderse de vista que ante la eventualidad de ausencia de disposición expresa respecto al procedimiento disciplinario que le toca llevar adelante al órgano colegiado, éste está sometido a otras normas que puedan aplicarse supletoriamente a su organización y procedimientos, siempre y cuando no exista contradicción con las principales; por consiguiente, resulta pertinente la utilización del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical, de acuerdo con la norma y razonamiento descrito, verificándose con ello que el Tribunal Departamental al haberse valido del contenido del referido Reglamento no actuó indebidamente.