SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
En audiencia el abogado de los recurridos manifestó que, la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, al adquirir su personería presentó Estatutos y Reglamentos; sin embargo, existieron imprecisiones de parte del recurrente y aclaró que: i) Existe un Tribunal de Disciplina y Ética, pero no toca la comisión de delitos y el mismo Estatuto indica que este Tribunal está formado por tres maestros jubilados y no exige que uno de los tres tenga que ser abogado, sino que sugiere que sea abogado o que tenga conocimiento del derecho; ii) Al interponer el amparo se olvidó que tiene una instancia más, antes del recurso tutelar; iii) Existe un manifiesto que el recurrente hizo circular, en el que expresa que la Directiva tiene a personas perversas, palabras que mellan su dignidad; iv) Existe una gradación de faltas disciplinarias y una falta es el paralelismo sindical, y el recurrente cometió este tipo de falta y por ello el recurso debe declararse improcedente.; v) No se conformó un Tribunal de conciliación, porque debió hacérselo a través que una elección, aunque el Estatuto dice que debería existir; y, vi) El recurrente se notificó con la Sentencia, quien incluso expresó una frase a momento de firmar, la misma que está consignada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido