SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

En audiencia el abogado de los recurridos manifestó que, la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba, al adquirir su personería presentó Estatutos y Reglamentos; sin embargo, existieron imprecisiones de parte del recurrente y aclaró que: i) Existe un Tribunal de Disciplina y Ética, pero no toca la comisión de delitos y el mismo Estatuto indica que este Tribunal está formado por tres maestros jubilados y no exige que uno de los tres tenga que ser abogado, sino que sugiere que sea abogado o que tenga conocimiento del derecho; ii) Al interponer el amparo se olvidó que tiene una instancia más, antes del recurso tutelar; iii) Existe un manifiesto que el recurrente hizo circular, en el que expresa que la Directiva tiene a personas perversas, palabras que mellan su dignidad; iv) Existe una gradación de faltas disciplinarias y una falta es el paralelismo sindical, y el recurrente cometió este tipo de falta y por ello el recurso debe declararse improcedente.; v) No se conformó un Tribunal de conciliación, porque debió hacérselo a través que una elección, aunque el Estatuto dice que debería existir; y, vi) El recurrente se notificó con la Sentencia, quien incluso expresó una frase a momento de firmar, la misma que está consignada.