SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.11.
II.11. El 26 de septiembre de 2008, el recurrente solicitó la revisión de obrados y la consiguiente reposición de sus derechos sindicales ante los miembros del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba alegando que el Tribunal de Disciplina no estaba facultado para conocer la demanda directamente, de conformidad al art. 64 del Estatuto de la Federación, que señala que previamente debía pasarse por la Comisión de Conciliación; por otra parte, alega que en la conformación del Tribunal, ninguno es abogado, en consecuencia, no se habría cumplido lo dispuesto en el "art. 38 inc. A-7" -no señala de qué norma-; por último observa que el proceso se inició con el Reglamento de la Departamental y la Sentencia se pronunció con el Reglamento Nacional, existiendo contradicción (fs. 73 y 74) que mereció el Auto de 29 de septiembre de 2008, por el que los miembros del Tribunal requerido: Jorge Téllez C., Norma Olivares B. y Oscar Oña, Martínez rechazaron su solicitud argumentando haber "sobrepasado el tiempo para la apelación de la sentencia". Resolución notificada el 9 de octubre de 2008, de forma personal al agraviado (fs. 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido