SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.11.

II.11. El 26 de septiembre de 2008, el recurrente solicitó la revisión de obrados y la consiguiente reposición de sus derechos sindicales ante los miembros del Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba alegando que el Tribunal de Disciplina no estaba facultado para conocer la demanda directamente, de conformidad al art. 64 del Estatuto de la Federación, que señala que previamente debía pasarse por la Comisión de Conciliación; por otra parte, alega que en la conformación del Tribunal, ninguno es abogado, en consecuencia, no se habría cumplido lo dispuesto en el "art. 38 inc. A-7" -no señala de qué norma-; por último observa que el proceso se inició con el Reglamento de la Departamental y la Sentencia se pronunció con el Reglamento Nacional, existiendo contradicción (fs. 73 y 74) que mereció el Auto de 29 de septiembre de 2008, por el que los miembros del Tribunal requerido: Jorge Téllez C., Norma Olivares B. y Oscar Oña, Martínez rechazaron su solicitud argumentando haber "sobrepasado el tiempo para la apelación de la sentencia". Resolución notificada el 9 de octubre de 2008, de forma personal al agraviado (fs. 74).