SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
El Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, en su Título Cuarto, regula la jurisdicción, composición y atribuciones del Tribunal de Honor y Comisiones inherentes al referido órgano para la sustanciación de los procedimientos disciplinarios por denuncias planteadas contra sus afiliados.
art. 59 (Número de miembros y designación de cargos) El Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindicales estará conformado por tres vocales titulares y tres suplentes. Asimismo en su primera Reunión se designará al Presidente, al Vocal Relator y al Vocal Secretario. En caso de renuncia, enfermedad o impedimento será substituido por uno de los vocales relatores y por prelación. La acefalía posterior será ocupada por los suplentes y por prelación, por el periodo que faltare completar"
"Art. 35 (Número, duración y suplencias) El Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindicales está integrado por 3 Vocales Titulares y 3 Suplentes. Los miembros del Tribunal durarán en sus funciones 2 años sin derecho a ser reelegidos sino después de una gestión Sindical. En caso de impedimento temporal o permanente de alguno de sus miembros titulares, se suplirán jerárquicamente, asumiendo funciones el primer suplente en la lista a la que perteneció el impedido.
Si bien el inc. 7 del último artículo desarrollado aparenta ser incoherente con el contenido del inc. a) que se refiere a las atribuciones del Presidente del Tribunal, este no debe entenderse en el sentido que el Presidente del mencionado ente colegiado debe necesariamente ser "abogado y con conocimiento", interpretándose literalmente su contenido, se concibe que imprescindiblemente uno de los miembros titulares del Tribunal debe ser abogado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido