SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto

         El Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, en su Título Cuarto, regula la jurisdicción, composición y atribuciones del Tribunal de Honor y Comisiones inherentes al referido órgano para la sustanciación de los procedimientos disciplinarios por denuncias planteadas contra sus afiliados.

         art. 59 (Número de miembros y designación de cargos) El Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindicales estará conformado por tres vocales titulares y tres suplentes. Asimismo en su primera Reunión se designará al Presidente, al Vocal Relator y al Vocal Secretario. En caso de renuncia, enfermedad o impedimento será substituido por uno de los vocales relatores y por prelación. La acefalía posterior será ocupada por los suplentes y por prelación, por el periodo que faltare completar"

         "Art. 35 (Número, duración y suplencias) El Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindicales está integrado por 3 Vocales Titulares y 3 Suplentes. Los miembros del Tribunal durarán en sus funciones 2 años sin derecho a ser reelegidos sino después de una gestión Sindical. En caso de impedimento temporal o permanente de alguno de sus miembros titulares, se suplirán jerárquicamente, asumiendo funciones el primer suplente en la lista a la que perteneció el impedido.

         Si bien el inc. 7 del último artículo desarrollado aparenta ser incoherente con el contenido del inc. a) que se refiere a las atribuciones del Presidente del Tribunal, este no debe entenderse en el sentido que el Presidente del mencionado ente colegiado debe necesariamente ser "abogado y con conocimiento", interpretándose literalmente su contenido, se concibe que imprescindiblemente uno de los miembros titulares del Tribunal debe ser abogado.