SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.1.
III.5.1. De acuerdo a la normativa expuesta se establece que el Tribunal de Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, está conformado por seis miembros, tres titulares: Presidente, Vocal Relator y Vocal Secretario, debiendo necesariamente ser uno de ellos abogado; y, finalmente, tres suplentes que asumirán funciones por impedimento temporal o permanente de los titulares por orden de prelación.
En el caso concreto se verifica, de acuerdo al informe prestado en la audiencia de amparo, que los demandados reconocen ser profesores jubilados y ninguno de ellos abogados, justificando esta composición por lo expresado en el Estatuto, que no exige que uno de ellos deba tener conocimiento profesional jurídico; sin embargo, como se detalló en el acápite anterior, si bien es cierto que el Estatuto no dispone tal condición a uno de los integrantes del Tribunal, como bien señala el art. 58 del Estatuto, la referida norma y su Reglamento deben ser aplicados por el Tribunal, así como otras disposiciones que por supletoriedad y conexitud puedan ser empleadas siempre y cuando no exista contradicción con aquellas normas principales: el Estatuto y el Reglamento; en consecuencia, a pesar de no especificar el Estatuto que uno de los integrantes deba ser abogado, al disponer el Reglamento que esta condición es de necesario cumplimiento, debió observarse a momento de la conformación del Tribunal en cuestión, al no hacerlo los demandados vulneraron su derechos al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido