SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5.1.

III.5.1. De acuerdo a la normativa expuesta se establece que el Tribunal de Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, está conformado por seis miembros, tres titulares: Presidente, Vocal Relator y Vocal Secretario, debiendo necesariamente ser uno de ellos abogado; y, finalmente, tres suplentes que asumirán funciones por impedimento temporal o permanente de los titulares por orden de prelación.

           En el caso concreto se verifica, de acuerdo al informe prestado en la audiencia de amparo, que los demandados reconocen ser profesores jubilados y ninguno de ellos abogados, justificando esta composición por lo expresado en el Estatuto, que no exige que uno de ellos deba tener conocimiento profesional jurídico; sin embargo, como se detalló en el acápite anterior, si bien es cierto que el Estatuto no dispone tal condición a uno de los integrantes del Tribunal, como bien señala el art. 58 del Estatuto, la referida norma y su Reglamento deben ser aplicados por el Tribunal, así como otras disposiciones que por supletoriedad y conexitud puedan ser empleadas siempre y cuando no exista contradicción con aquellas normas principales: el Estatuto y el Reglamento; en consecuencia, a pesar de no especificar el Estatuto que uno de los integrantes deba ser abogado, al disponer el Reglamento que esta condición es de necesario cumplimiento, debió observarse a momento de la conformación del Tribunal en cuestión, al no hacerlo los demandados vulneraron su derechos al debido proceso.