SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.5.

II.5.  En la fecha referida en el punto anterior, el entonces procesado, actual recurrente, respondió a "la notificación, del 31 de enero de 2008" señalando que nunca abandonó el proceso y por consiguiente no estaba de acuerdo con la declaratoria de rebeldía, indicando además, no tener conocimiento del contenido del art. 33 del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina y Ética Sindical, puesto que sólo le proporcionaron el Estatuto y Reglamento de Cochabamba, que señala en su art. 51 que debe ser aplicado por el Tribunal. Por último reiteró su solicitud de mediación y conciliación (fs. 116 a 118).