SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2630/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.6.1.
III.6.1. En aplicación directa del Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y su Reglamento, se concluye que la instancia de conciliación es imprescindible antes de tramitarse el procedimiento disciplinario propiamente dicho ante el Tribunal de Disciplina y Ética Sindicales, por cuanto de acuerdo a las referidas normas, la Comisión de Conciliación es una dependencia permanente de la Federación, cuya misión principal es la de mediar en las denuncias interpuestas contra los afiliados de dicha Institución por faltas disciplinarias, para llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes y así evitar la tramitación del procedimiento disciplinario. Debe tomarse en cuenta que el propio art. 36 inc. b) -1) del Reglamento del Estatuto, de manera expresa dispone que el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical, conocerá las infracciones denunciadas una vez agotadas las vías de conciliación, la que incluso puede ser convocada de oficio por el propio Tribunal cuando esta no se haya celebrado.
De la revisión minuciosa de las actuaciones del Tribunal cuyos miembros son hoy demandados por el accionante, se tiene que en el memorial de demanda presentado el 7 de enero de 2008 por el accionante, además de aclarar los extremos de la demanda, solicitó que antes de someterse la denuncia efectuada en su contra al procedimiento disciplinario, solicitó la resolución de la causa "previa mediación y conciliación del Tribunal", la misma que reiteró por memorial de 7 de febrero de 2008, que finalmente fue respondida por Auto de 13 de febrero de 2008 por los demandados, disponiendo la no convocatoria a la conciliación al constatar "que ambas partes al hacer afirmaciones manifiestan su deseo de continuar con el proceso" (sic), aseveración negligente con la cual demuestran haber omitido considerar las solicitudes expresas de conciliación que el agraviado efectuó en dos ocasiones ante el Tribunal y dar aplicación estricta al contenido del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental Maestros Jubilados de Cochabamba, que como se detalló en Fundamento Juridico III.6 del presente fallo, la vía de la conciliación es un paso previo, necesario e ineludible antes de llevarse a cabo el procedimiento disciplinario propiamente dicho, que incluso a pesar de no haber sido de conocimiento de la Comisión Permanente de Conciliación, el propio Tribunal tenía la obligación de convocarla, y más aún tomando en cuenta que el propio procesado lo solicitó, volviéndola a pedir una tercera vez, a través de memorial de 31 de marzo de 2008, la que no mereció respuesta, sino la directa emisión de la Sentencia sancionatoria de 14 de abril de 2008, llegándose a verificar, también en esta actuación, vulneración al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Con relación al medio de impugnación reconocido en el Estatuto de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y el caso concreto
- III.5. Con relación a la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical de la FDMJC y el caso concreto
- III.5.1.
- III.6. Con relación a la instancia de conciliación previa a la tramitación ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Ética Sindical de la Federación de Maestros Jubilados de Cochabamba.
- III.6.1.
- III.8. Con relación a la aplicación del Estatuto y Reglamento de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba y del Reglamento del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical
- es un organismo sometido exclusivamente al Estatuto y sus Reglamentos u otra Ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los preceptos presentes
- concedido