SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
El recurrido, Juez Primero de Instrucción Mixto del Distrito Judicial de Beni, legalmente notificado, no presentó informe escrito; sin embargo, presente en audiencia, explicó que: 1) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, el representante del Ministerio Público afirmó que el abogado recurrente, apareció súbitamente y participó del allanamiento, inclusive con un notario, siendo parte del trabajo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCC), entorpeciendo el trabajo de la Policía y del propio Fiscal; 2) En base a esta declaración, se consideró la incompatibilidad del abogado como defensor idóneo de la imputada, conforme al art. 101 del CPP; 3) Respecto a las actas donde evidentemente no figura su nombre, destaca sin embargo, que en lo concerniente al pesaje de la droga, el recurrente estaba presente y se rehusó a firmar; y, 4) Finalmente, incidiendo en que no vulneró ningún derecho fundamental, del recurrente alegó que como autoridad jurisdiccional, siempre actuó de buena fe; razones por las que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR