SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el memorial de interposición del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional y en audiencia pública, el accionante admitió su presencia poco después de iniciada la ejecución del allanamiento en el domicilio ubicado en la calle Oruro s/n, entre San Borja y San Ramón, de Guayaramerín del departamento de Beni, en cuyas dependencias -según el acta de registro de inmueble- se encontraron sustancias controladas que sometidas a la prueba de narcotest, dieron resultado positivo para cocaína; además, se refirió a la presencia de Mariela Basilio Omireji en dicha residencia, quien contrató telefónicamente sus servicios profesionales y posteriormente fue aprehendida por la presunta participación o autoría en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas -conforme al art. 295 inc. 5) del CPP- por el que luego fue imputada formalmente; actuaciones realizadas en presencia del accionante, Kadir Gabriel Vaca Barba, quien ya fungía como abogado defensor.

Al respecto, es necesario puntualizar que el delito en particular, está previsto por el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), tipificando la conducta ilícita bajo la siguiente descripción: “El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa, conducta atribuida a Mariela Basilio Omireji -que fuera patrocinada por el accionante- en la imputación formal realizada por el Fiscal de sustancias controladas, con el fundamento de la flagrancia en la comisión del tipo penal, cotejada en las actas pertinentes de la diligencia de allanamiento del domicilio de la calle Oruro s/n y cuya ejecución fue presenciada por Kadir Gabriel Vaca Barba.

A pesar que el Fiscal de Sustancias Controladas indicó que la participación del accionante fue en calidad de abogado defensor y no obstante, sustentado en la flagrancia de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dedujo que Kadir Gabriel Vaca Barba hubiera adquirido calidad de testigo del ilícito; desconociendo completamente, que el accionante fue contratado luego que iniciara la ejecución de la diligencia de allanamiento, que duró desde horas 10:20 hasta las 10:45 del 8 de diciembre de 2008 -según las actas escritas en la Conclusión II.3- y registra la intervención de dicho profesional a partir de las 10:40 de esa fecha. Así tampoco, la autoridad judicial demandada reparó en la actuación de los efectivos policiales que admitieron el ingreso del accionante en el domicilio en cuestión para que cumpliera con la defensa técnica de la imputada, su contratante y cliente.

La afirmación precedente, se confirma con las actas descritas en la Conclusión II.3, en las que si bien, algunas no consignan el nombre del accionante o su participación de las actuaciones de las que dan fe; en otras, particularmente en la de aprehensión, ejecutada a horas 10:40; la de recolección de objetos e instrumentos, iniciada a horas 10:42; de secuestro de objetos “y” instrumentos recolectados; y de secuestro de teléfono (s) celular (es), tanto el funcionario policial asignado al caso, como el Fiscal de Sustancias Controladas, refrendan la presencia del “abogado defensor” Kadir Gabriel Vaca Barba, como también, el asesoramiento a su entonces patrocinada.