SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El acta de audiencia pública de medidas cautelares, cursante de fs. 82 a 85, registra la solicitud del Fiscal de Sustancias Controladas ante el Juez Primero de Instrucción Mixto del Distrito Judicial de Beni, de separar al recurrente como abogado defensor de la imputada Mariela Bacilio Omireji, por haber incurrido en los supuestos del art. 101 del CPP, como testigo de las actuaciones policiales y del Ministerio Público; petición que, considerada válida por el citado Juez, motivó decretar la incompatibilidad en la defensa. Interpuesto el recurso de reposición contra este fallo, se mantuvo la decisión asumida por no estar contenida esta pretensión dentro del procedimiento penal. No se advierte en la redacción del acta de audiencia descrita, que la autoridad judicial hubiera dispuesto el uso de la fuerza pública en caso de renuencia del abogado defensor, al desalojo de la sala.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR