SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
En aplicación a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia y las particularidades exclusivas del caso concreto, resulta evidente que el accionante -al presenciar la ejecución de este específico allanamiento en cuestión- no se avino a la condición de testigo del ilícito de tráfico de sustancias controladas, que le inhabilitara para ejercer la defensa técnica de Mariela Basilio Omireji; porque su presencia en el inmueble objeto del allanamiento no fue casual, sino a requerimiento de la ahora imputada y en calidad de abogado, con la parcialidad totalmente manifiesta del accionante respecto a los intereses de su clienta, al cuestionar la actuación de la autoridad fiscal y los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento. Del mismo modo, destaca que este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes a él, pues acudió al domicilio allanado con el propósito de asesorar y resguardar los derechos de su entonces defendida; es decir, en calidad de abogado defensor percibió sensorialmente circunstancias del ilícito más no así su comisión, sino sólo los actos investigativos, impidiendo por ambas causales, que pudiera otorgar un testimonio revestido de los principios de verdad material y comunidad e idoneidad de la prueba, pero sobre todo “sin interés” de favorecer o perjudicar, situación que no puede exigírsele, por su condición de contratado como abogado defensor, pues sus declaraciones no podrían calificarse como objetivas, comprometiendo además su lealtad para con su cliente y su ética profesional.
Finalmente, cabe destacar que la Resolución por la que Kadir Gabriel Vaca Barba fue apartado de la defensa material de su entonces defendida, lesiona sus derechos al trabajo y al ejercicio de su profesión, aunque se trate únicamente sobre el patrocinio a la imputada; y en esa causa, destacando que, esta decisión asumida por el Juez demandado configura el acto lesivo alegado por el accionante y que motivó se activara la jurisdicción constitucional, ameritando en consecuencia, otorgarse la tutela sobre las vulneraciones invocadas. Por otro lado, los demás derechos que aduce conculcados (a la defensa, a ser asistido por un defensor, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso), corresponden más bien a la imputada y no así, guardan vínculo alguno con el accionante, quien carece de legitimación activa para solicitar su tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR