SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes

En aplicación a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia y las particularidades exclusivas del caso concreto, resulta evidente que el accionante -al presenciar la ejecución de este específico allanamiento en cuestión- no se avino a la condición de testigo del ilícito de tráfico de sustancias controladas, que le inhabilitara para ejercer la defensa técnica de Mariela Basilio Omireji; porque su presencia en el inmueble objeto del allanamiento no fue casual, sino a requerimiento de la ahora imputada y en calidad de abogado, con la parcialidad totalmente manifiesta del accionante respecto a los intereses de su clienta, al cuestionar la actuación de la autoridad fiscal y los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento. Del mismo modo, destaca que este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes a él, pues acudió al domicilio allanado con el propósito de asesorar y resguardar los derechos de su entonces defendida; es decir, en calidad de abogado defensor percibió sensorialmente circunstancias del ilícito más no así su comisión, sino sólo los actos investigativos, impidiendo por ambas causales, que pudiera otorgar un testimonio revestido de los principios de verdad material y comunidad e idoneidad de la prueba, pero sobre todo “sin interés” de favorecer o perjudicar, situación que no puede exigírsele, por su condición de contratado como abogado defensor, pues sus declaraciones no podrían calificarse como objetivas, comprometiendo además su lealtad para con su cliente y su ética profesional.

Finalmente, cabe destacar que la Resolución por la que Kadir Gabriel Vaca Barba fue apartado de la defensa material de su entonces defendida, lesiona sus derechos al trabajo y al ejercicio de su profesión, aunque se trate únicamente sobre el patrocinio a la imputada; y en esa causa, destacando que, esta decisión asumida por el Juez demandado configura el acto lesivo alegado por el accionante y que motivó se activara la jurisdicción constitucional, ameritando en consecuencia, otorgarse la tutela sobre las vulneraciones invocadas. Por otro lado, los demás derechos que aduce conculcados (a la defensa, a ser asistido por un defensor, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso), corresponden más bien a la imputada y no así, guardan vínculo alguno con el accionante, quien carece de legitimación activa para solicitar su tutela.