SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado y recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y ampliando sus fundamentos, indicó que: a) De la prueba documental presentada en audiencia por la autoridad judicial recurrida, se advierte que en las actas de ejecución de la diligencia de allanamiento del domicilio de la que fuera su defendida, no se advierte su participación de modo alguno, mucho menos en calidad de testigo; así, señalaron las actas de registro del inmueble, de prueba de narcotest, de secuestro de sustancias controladas y de pesaje de sustancias controladas, última que se labró en las oficinas de UMOPAR y en la que sólo consta su renuencia a firmar como testigo; ello, en razón a que no intervino en las anteriores y por lo tanto, tampoco tenía por qué acceder en ésta; b) Recalcó que el allanamiento se realizó a partir de horas 10:20 y él estuvo en el domicilio recién a horas 10:45, advirtiendo desde un principio que la dirección la asumió una asistente fiscal y no el Fiscal de Sustancias Controladas; y, c) La Resolución de 10 de diciembre de 2008 que impugna, lesionó su derecho al trabajo al impedir su patrocino a la imputada, quien contrató los servicios de otro abogado defensor.
En ejercicio de su derecho a la dúplica, el recurrente insistió que no se respaldó con documento alguno que su presencia hubiera obstruido la ejecución del allanamiento o la labor policial; recalcando que, como abogado recién contratado, se constituyó al domicilio de su entonces defendida, luego de iniciada esta diligencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR