SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 61/08 de 13 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que en el día, la autoridad judicial recurrida deje sin efecto la resolución que prohíbe al recurrente, el ejercicio de su profesión y de su derecho al trabajo “en el caso específico del recurso”, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; conforme a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la defensa, preceptuado en los arts. 5 y 9 del CPP y 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede alegarse vulnerado por el recurrente, al estar reservado únicamente al imputado; ii) La incompatibilidad en la defensa, instituida por el art. 101 del CPP, se establece cuando el abogado hubiere sido testigo o partícipe del hecho; entendiéndose que, el “hecho” aludido es el delito y no así, los “Actos de Investigación”; iii) El objeto del citado artículo, es impedir que ante la obligación de toda persona de denunciar el hecho y atestiguarlo, el abogado que pretenda asumir defensa y se encuentre en tal circunstancia, estaría compelido a declarar contra su defendido; y, iv) Coligiendo los fundamentos expuestos, en el caso concreto, resulta evidente que el recurrente estuvo presente en la actuaciones policiales y del Ministerio Público en calidad de abogado defensor y no como testigo; concluyéndose la vulneración del derecho fundamental al trabajo, alegado por el recurrente, actor al disponerse su alejamiento y separación del hecho investigado, en calidad de asesor legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR