SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 61/08 de 13 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que en el día, la autoridad judicial recurrida deje sin efecto la resolución que prohíbe al recurrente, el ejercicio de su profesión y de su derecho al trabajo “en el caso específico del recurso”, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; conforme a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la defensa, preceptuado en los arts. 5 y 9 del CPP y 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede alegarse vulnerado por el recurrente, al estar reservado únicamente al imputado; ii) La incompatibilidad en la defensa, instituida por el art. 101 del CPP, se establece cuando el abogado hubiere sido testigo o partícipe del hecho; entendiéndose que, el “hecho” aludido es el delito y no así, los “Actos de Investigación”; iii) El objeto del citado artículo, es impedir que ante la obligación de toda persona de denunciar el hecho y atestiguarlo, el abogado que pretenda asumir defensa y se encuentre en tal circunstancia, estaría compelido a declarar contra su defendido; y, iv) Coligiendo los fundamentos expuestos, en el caso concreto, resulta evidente que el recurrente estuvo presente en la actuaciones policiales y del Ministerio Público en calidad de abogado defensor y no como testigo; concluyéndose la vulneración del derecho fundamental al trabajo, alegado por el recurrente, actor al disponerse su alejamiento y separación del hecho investigado, en calidad de asesor legal.