Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A fs. 21 y vta. [fs. 30 y vta. del cuadernillo de investigaciones], cursa la Resolución de 8 de diciembre de 2008, por la que el Juez Instructor Primero de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni resuelve decretar el “ALLANAMIENTO, REGISTRO, REQUISA, APREHENSIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS, SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y CUALQUIER OBJETO RELACIONADO AL PRESUNTO DELITO”, en el domicilio ubicado en la calle Oruro s/n, entre San Borja y San Ramón; orden que fue librada en el día.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR