SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.2. Aptitud del testigo

La prueba testimonial, se incorpora a través de un individuo -quien casualmente accedió a la “percepción sensorial” directa de una determinada circunstancia y de ella, declarará su experiencia objetiva, única que merece mayor consideración frente al criterio subjetivo de su vivencia, con el propósito de conseguir probar el hecho, que es la condición determinante de la idoneidad de esta prueba. Es deducible que, la calidad de testigo se adquiere a momento de percibir sensorialmente un hecho; sin embargo, con más propiedad y a efectos formales, esta aptitud se atribuye al individuo que declara su vivencia espontáneamente o compelido por el juez.