Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.2. Aptitud del testigo
La prueba testimonial, se incorpora a través de un individuo -quien casualmente accedió a la “percepción sensorial” directa de una determinada circunstancia y de ella, declarará su experiencia objetiva, única que merece mayor consideración frente al criterio subjetivo de su vivencia, con el propósito de conseguir probar el hecho, que es la condición determinante de la idoneidad de esta prueba. Es deducible que, la calidad de testigo se adquiere a momento de percibir sensorialmente un hecho; sin embargo, con más propiedad y a efectos formales, esta aptitud se atribuye al individuo que declara su vivencia espontáneamente o compelido por el juez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR