SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Contratado vía telefónica por Mariela Basilio Omireji, el 8 de diciembre de 2008 horas 10:40, acudió de inmediato al domicilio ubicado en la calle Oruro entre San Ramón y San Borja -que era objeto de allanamiento por orden del Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, a solicitud de Víctor Flores Torrico, Fiscal de Sustancias Controladas, dentro de la investigación de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-. Constituido en el lugar, el oficial de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) -previo consentimiento del Comandante que dirigía el operativo-, admitió el ingreso del recurrente luego que invocara su calidad de abogado defensor; de este modo, pudo constatar que la ejecución de esta diligencia no se inició bajo la tuición del Fiscal de Sustancias controladas, autoridad que presenció los actos finales para posteriormente disponer la aprehensión de su contratante y entonces defendida; sin embargo, ante la indiferencia del citado Comandante respecto a la advertencia de esta anomalía, tuvo que requerir los servicios de un notario de fe pública para que refrendase la ausencia del Fiscal.
En seguimiento de los procedimientos de rigor, Mariela Basilio Omireji fue citada, prestó su declaración informativa y al día siguiente, imputada formalmente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Radicada la causa ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Guanaramerín, la autoridad recurrida señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de diciembre de 2008; acto procesal en el que, el referido Fiscal, en uso de la palabra y citando el art. 101 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó que el recurrente fuera impedido de asesorar a la imputada, por haber atestiguado las diligencias preliminares del hecho delictivo en cuestión.
El Juez recurrido, sin revisar las actas correspondientes, dictó la Resolución de 10 de diciembre de 2008 y acogiendo la solicitud del Fiscal, determinó que el recurrente se apartara como abogado de la imputada, por incompatibilidad en la defensa; interpuesto el recurso de reposición contra este fallo, la autoridad judicial mantuvo su decisión, ordenándole además, abandonar la sala bajo conminatoria de utilizarse la fuerza pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR