SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.1. Incompatibilidad de la defensa

En función a otorgar un idóneo asesoramiento profesional, además de la formación académica y moral para aplicar y valerse correctamente de la ley sustantiva y adjetiva, el profesional abogado no debe estar comprendido dentro de las exenciones legales que impidan su intervención; tal es el caso de la incompatibilidad de la defensa preceptuada por el art. 101 del CPP, que indica: “El ejercicio de defensor en un proceso es incompatible cuando éste haya sido testigo del hecho o participado en él. El juez o tribunal dispondrá de oficio o a petición de parte la separación del defensor”.