SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Del informe 061/2008 de 8 de diciembre, efectuado por el Policía asignado al caso, dirigido al Fiscal de Sustancias Controladas (fs. 32 a 33) y en las actas de registro de inmueble -que afirman haberse encontrado sustancias controladas, que, sometidas a la prueba de campo de narcotest, dieron resultado positivo- (fs. 50 y vta.), de prueba de campo de narcotest (fs. 51 a 53), de secuestro de sustancias controladas (fs. 54), de lectura de derechos y garantías constitucionales (fs. 55) y de requisa personal (fs. 61), no consta intervención alguna del recurrente. Sin embargo, la situación es diferente respecto a las de aprehensión (fs. 56), al consignar la hora de su cumplimiento a las 10:40, de recolección de objetos e instrumentos, realizada a horas 10:42 (fs. 57), de secuestro de objetos “y” instrumentos recolectados (fs. 58), de secuestro de teléfono (s) celular (es) (fs. 59), de pesaje de sustancias controladas (fs. 60) y la de ejecución de allanamiento (fs. 36 y vta), de horas 10:20 y finalizada a las 10:45, figurando “Kadir Vaca Barba” como abogado defensor de la imputada Mariela Bacilio Omireji, con la aclaración que se rehusó a firmar; también, en la declaración informativa cursante a fs. 64, en la que sí se advierte su rúbrica e intervención en igual calidad. La fecha de esta documental, corresponde al 8 de diciembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR