SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
El artículo citado, se sustenta en sólidos fundamentos éticos y jurídicos sobre el ejercicio profesional del abogado cuando -asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido, al estar compelido por la ley a revelar cuanto hubiera percibido. Aseveración que responde a las características del testigo como un tercero imparcial, ajeno al proceso, que toma conocimiento circunstancial de un hecho a través de sus sentidos y cuando éste suponga la comisión de un delito, no basta con haberlo percibido, sino que se le impone el deber de comparecer y declarar la verdad para colaborar con la administración de justicia.
Al respecto, el art. 197 del CPP, instituye la abstención de declarar como un deber de quienes tomaron conocimiento de los hechos “…en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos”; recalcando, como excepción, que “…no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto”, o bien, “En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, ordenará por resolución fundada su declaración”; del mismo modo, el art. 193 del mismo cuerpo legal, obliga a testificar a quien fuere citado a tal efecto, “…para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley”. De los artículos citados, se colige que el mismo procedimiento penal prevé la eventual abstención de declarar, como también su constricción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR