SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,

El artículo citado, se sustenta en sólidos fundamentos éticos y jurídicos sobre el ejercicio profesional del abogado cuando -asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido, al estar compelido por la ley a revelar cuanto hubiera percibido. Aseveración que responde a las características del testigo como un tercero imparcial, ajeno al proceso, que toma conocimiento circunstancial de un hecho a través de sus sentidos y cuando éste suponga la comisión de un delito, no basta con haberlo percibido, sino que se le impone el deber de comparecer y declarar la verdad para colaborar con la administración de justicia.

Al respecto, el art. 197 del CPP, instituye la abstención de declarar como un deber de quienes tomaron conocimiento de los hechos “…en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos”; recalcando, como excepción, que “…no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto”, o bien, “En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, ordenará por resolución fundada su declaración”; del mismo modo, el art. 193 del mismo cuerpo legal, obliga a testificar a quien fuere citado a tal efecto, “…para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley”. De los artículos citados, se colige que el mismo procedimiento penal prevé la eventual abstención de declarar, como también su constricción.