SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. La defensa técnica del imputado
El derecho a la defensa, establecida por el art. 119.II de la CPE, se relaciona con los arts. 8 y 9 del CPP, último precepto que, sin defecto de la defensa material, instituye también la técnica; desarrollado en este aspecto por la reciente jurisprudencia constitucional, se indicó que: “…según la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1556/2002-R de 19 de diciembre, el derecho a la defensa tiene dos dimensiones: i) La defensa material, que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, ii) La defensa técnica, que consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena”(SC 0322/2010-R de 15 de junio. En el mismo sentido, las SSCC 0165/2010-R, 0042/2010-R y 0047/2010-R.
En el desarrollo del proceso penal, la actividad desplegada por el abogado defensor está destinada a resguardar los derechos y facultades del imputado en cuanto le sea posible por el ordenamiento jurídico, a través de la práctica ética, eficaz y eficiente de los medios legales establecidos al efecto, en correspondencia al secreto profesional que acoge por la información que le fuera confiada y se vincula estrechamente con los derechos a la defensa y a la intimidad de su patrocinado, obligando su confidencialidad y compromiso asumidos con quienes acuden a solicitar sus servicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La defensa técnica del imputado
- implica que cumple su función en total parcialidad respecto a los intereses de su defendido, a favor de quien utilizará los instrumentos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3.1. Incompatibilidad de la defensa
- asumida circunstancialmente la calidad de testigo-, queda obligado a deslindar el interés o parcialidad respecto a las pretensiones de su defendido,
- III.3.2. Aptitud del testigo
- “…la persona física citada o comparecida espontáneamente al proceso con el fin de transmitir con sus manifestaciones el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto, pasado y extraño al proceso, que ha percibido sensorialmente en forma directa y que resulta de interés probatorio en la causa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- este profesional no fue espectador circunstancial del ilícito ni de hechos atinentes
- APROBAR