SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. La defensa técnica del imputado

El derecho a la defensa, establecida por el art. 119.II de la CPE, se relaciona con los arts. 8 y 9 del CPP, último precepto que, sin defecto de la defensa material, instituye también la técnica; desarrollado en este aspecto por la reciente jurisprudencia constitucional, se indicó que: “…según la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 1556/2002-R de 19 de diciembre, el derecho a la defensa tiene dos dimensiones: i) La defensa material, que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, ii) La defensa técnica, que consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena”(SC 0322/2010-R de 15 de junio. En el mismo sentido, las SSCC 0165/2010-R, 0042/2010-R y 0047/2010-R.

En el desarrollo del proceso penal, la actividad desplegada por el abogado defensor está destinada a resguardar los derechos y facultades del imputado en cuanto le sea posible por el ordenamiento jurídico, a través de la práctica ética, eficaz y eficiente de los medios legales establecidos al efecto, en correspondencia al secreto profesional que acoge por la información que le fuera confiada y se vincula estrechamente con los derechos a la defensa y a la intimidad de su patrocinado, obligando su confidencialidad y compromiso asumidos con quienes acuden a solicitar sus servicios.