SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2633/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

“conceder”

La terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.

Por los fundamentos expuestos, se deduce que la situación planteada respecto a los derechos al trabajo y al ejercicio de su profesión, invocados como lesionados por el accionante, es susceptible de protección a través del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción, debiendo denegarla respecto a las demás lesiones aducidas, cuya comisión no fue comprobada.