SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 049/08 de 3 de “noviembre” de 2008, cursante de fs. 69 a 72 vta., por la que concede en parte la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto de 17 de octubre de 2008, debiendo emitirse nueva Resolución conforme a los fundamentos precedentemente señalados; fundando su Resolución en lo siguiente: i) El recurso de amparo constitucional no va dirigido al Auto final del proceso administrativo, porque este Recurso fue presentado el “31 de octubre” y, posterior a ello recién se dicta el Auto final del procedimiento investigativo, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad; ii) El Auto de 17 de octubre de 2008, dictado por la Jueza Sumariante, adolece de la debida fundamentación, que dé a conocer las razones tanto de hecho como de derecho por las que declara improcedente las peticiones del recurrente, omisión que ha infringido las reglas del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR