SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
Precisada la normativa legal aplicable al caso que se analiza se advierte que, como emergencia de una auditoría médica externa “010/2008 de junio” y su complementaria de 9 de septiembre del mismo año, realizada a la historia clínica del paciente J.M.C., se estableció indicios de responsabilidad administrativa contra el accionante y otros funcionarios de esa entidad, iniciándose proceso administrativo de oficio a cargo de la autoridad sumariante, que fue designada por la MAE del Sedes Cochabamba, mediante Resolución Administrativa 01/2008 de 2 de enero, lo que equivale a decir que esta autoridad actuó con la competencia prevista en los arts. 12.I. inc. a) y 21 incs. a) y c) del DS 23318-A, modificadas por el DS 26237; así la competencia otorgada por las referidas normas le permiten conocer y sustanciar el sumario contra el accionante, de donde se tiene que el proceso administrativo señalado fue sustanciado por la autoridad legal competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR