SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Mediante Auto de 19 de septiembre de 2008, de conformidad al DS 26237 modificatorio del 23318-A, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Publica, la Autoridad Sumariante dispone la iniciación de proceso administrativo interno contra el recurrente y otros, por constituirse el Informe de Auditoría Médica en prueba pre constituida dentro los alcances del art. 20 del DS 26237, por presumirse la existencia de indicios de contravención a las normas Técnico-Administrativas, aplicables al sector salud. Debiendo los procesados apersonarse ante dicha autoridad a prestar su declaración informativa al día siguiente de su legal notificación con el Auto de inicio de proceso (fs. 25 a 26). Siendo notificado personalmente el recurrente el 30 del referido mes y año a horas 14:30 (fs. 27). El representante del Defensor del Pueblo el 3 de octubre de 2008 a horas 08:30 (fs. 29). El 10 de octubre del mismo año a horas 18:00 se notificó a la Jefa de la Defensoría de la Niñez (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR