SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
Corresponde señalar que el Servicio Departamental del Salud es una entidad pública, por lo tanto sometida a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y sus Decretos Reglamentarios; respecto a la responsabilidad administrativa por la función pública; en ese entendido, se han aplicado al caso en examen las normas contenidas en los DS 23318-A y 26237, que establecen un procedimiento respecto a la responsabilidad administrativa, emergente de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público conforme lo señala el art. 13 del DS 23318-A.
Así el art. 2 del citado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y modificado por el DS 26237, establece que las disposiciones de esa norma legal, se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral. Por su parte el art. 3.I dispone que: “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas”.
El art. 18 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, dispone que el proceso interno: “Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex-servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”.
El art. 21 de la señalada norma legal, establece que: “El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son: a) En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; por su parte, el inc. c) Notificar a la partes con la resolución de apertura del sumario”.
En ese marco el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), es el que prevé la responsabilidad administrativa, se advierte que este da un enunciado conceptual y general de lo que es la responsabilidad y las sanciones que se impondrán a los servidores públicos que hubiesen incurrido en dicha responsabilidad, señalando que: “La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta una máximo de treinta días; o destitución”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR