Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El recurrente mediante nota de 17 de septiembre de 2008, en respuesta a la Comunicación Interna 06/08, se dirige al Director del Hospital Manuel Ascencio Villarroel, haciéndole conocer el análisis y las conclusiones de la Auditoria Medica Externa, señalando que son poco objetivos, existe mucho subjetivismo, existiendo fallas de apreciación por inexperiencia o ignorancia de la especialidad; que en virtud a dichas observaciones y de existir vicios de nulidad se solicite a Sedes otra Auditoría Médica Imparcial. Documento que es remitido a su vez al Director del Sedes, Rolando Iriarte Tames (fs. 33 y 34 a 39 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR