Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El Director del Sedes, Rolando Iriarte Tames y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal Luís Alberto Rivera Arauco, instruyen a Janett Daza Arce, Iris Galindo Mendizábal y Amilkar Mercado Molina, miembros del Comité de Auditoría Médica del Sedes, en mérito a requerimiento del Defensor del Pueblo, la elaboración de Auditoria Medica Externa “CASO NIÑO J.M.C” (fs. 4 del Anexo). Concluida la referida auditoría médica es remitida a conocimiento del Director del Sedes el 3 de septiembre de 2008 (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR