SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” e igualdad, al Juez natural, y la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso administrativo interno que le sigue el SEDES Cochabamba, como Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Manuel Ascencio Villarroel, por supuesta negligencia médica en la atención al menor J.M.C, habiéndose realizado una Auditoria Médica Externa, documento que es utilizado como prueba para el inicio del proceso, sin cumplir con el procedimiento para el efecto, porque nunca se le hizo conocer una denuncia o acusación de oficio. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si son actos lesivos de sus derechos a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR