SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 9 de septiembre de 2008, las Responsables de la Unidad de Auditoria Médica del Sedes Janett Daza e Iris Galindo, dirigiéndose al Director y Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, remiten “respuesta a CITE SEDES/397/08, complementación de Auditoria Médica del niño J.M.C”, refiriéndose que después de realizado el informe final de Auditoria Médica, se remiten a las conclusiones y hallazgos; análisis refrendado por la bibliografía presentada, donde claramente se evidencia la mala práctica médica institucional desde el ingreso del paciente; señalando que correspondería iniciarse un proceso de investigación en el ámbito de sus competencias y/o responsabilidades a todos los involucrados (fs. 27 a 30 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR