SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.12.
II.12. El recurrente, el 20 de octubre de 2008, ante la improcedencia de la nulidad planteada, interpuso recurso de revocatoria, por considerar que el Auto de 17 del citado mes y año, es ilegal, infundado y viola sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, por errónea interpretación y aplicación de la norma, solicitando sea revocado y se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 43 a 44). Recurso que es desestimado por providencia de 22 de octubre, con el argumento de que el proceso administrativo está en etapa probatoria, y el referido auto no es una resolución final del sumario, considerándolo inaplicable y fuera del procedimiento establecido (fs. 44 vta.). Notificando al recurrente personalmente en la misma fecha (fs. 58 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR