Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Comunicación Interna DIR HN@ M.A.V. 06/08 de 10 de septiembre de 2008, el Director del Hospital Manuel Ascencio Villarroel, Juan Alberto Corrales, hace conocer al recurrente las conclusiones y recomendaciones de la Auditoría Médica Externa realizada a J.M.C, pidiéndole elevar a la Dirección su criterio y la de sus colegas involucrados como sugerencias de solución al problema de salud del referido menor. Consta la recepción el 16 de septiembre de ese año, firmando al pie del documento (fs. 32 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
- III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- “
- REVOCAR