Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2647/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    I.2.1. Ratificación del recurso

    Con el uso de la réplica, el abogado manifiesta que en la auditoria médica, no existe una diligencia de notificación personal, tampoco existe una denuncia; asimismo, indica que no debe tomarse en cuenta la subsidiariedad, porque “nuestro amparo ha entrado mucho antes, el 31 de octubre y del 19 de noviembre es su Resolución (…), la defensa es irrestricta e ilimitada…” (sic).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • concede en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Marco Legal del proceso administrativo interno
    • III.4. Sobre la actuación de la Jueza Sumariante, cuestionada por el accionante
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • “
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca