SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concede
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 21 de enero, cursante de fs. 241 a 244 vta., por la que concede el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 031/2006 y 032/2006, manteniendo vigente la Resolución 002/2005 de 25 de enero, por la que fue nombrado Alcalde del Gobierno Municipal de Mecapaca; se notifique al Ministerio de Hacienda, al “Departamento del Tesoro”, a objeto de que habiliten las cuentas fiscales a favor del Municipio; así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación y posterior procesamiento a Néstor Ergueta Chipana y Fernando Sánchez Peña, por haberse negado a brindar informe ante el Tribunal de garantías. Fundando su Resolución en lo siguiente: a) Conforme al art. 34 de la LM, “La suspensión temporal de un concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178”, lo que no ocurre en el presente caso, que al haberse anulado obrados hasta la etapa preparatoria; por tanto, no existe resolución de imputación ni de acusación; b) La Resolución de acusación que sirvió para la suspensión del cargo del recurrente, por la nulidad tiene efecto retroactivo, “es como si nunca hubieran existido dichos obrados” y al no darse curso a su peticiones, se ha vulnerado su derecho a ejercer un cargo público, incurriendo en un acto arbitrario, toda vez que no se dio respuesta a sus solicitudes de restitución al cargo; y, c) Para desvirtuar el principio de inmediatez, se toma en cuenta la respuesta emitida por el Concejo Municipal de 9 de septiembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º