Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste quedó sin quórum para la resolución de causas; mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, quienes por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; habiéndose efectuado tal actuado procesal el 19 de octubre de 2010, por la que la presente Resolución se pronuncia dentro plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º